El Juzgado de lo Social n.º 25 de Madrid ha dictado una importante Sentencia en la que reconoce que impedir la vuelta al trabajo de un profesional tras una intervención quirúrgica equivale a un despido nulo por discriminación por enfermedad.
Además, el Juzgado ha declarado que la relación entre el profesional y la empresa no era mercantil, sino laboral, al tratarse de un caso típico de “falso autónomo”.
La empresa ha sido condenada a abonar 87.000 euros en concepto de daños morales -equivalente al salario bruto anual-, además de las vacaciones devengadas y no disfrutadas del último año.
Los abogados Alba Parra y Jorge Serena han asistido al trabajador en este procedimiento, cuyas pretensiones han sido íntegramente estimadas.
Algunos de los aspectos más relevantes de la resolución son los siguientes:
La primera cuestión resuelta por el Juzgado es la determinación de la naturaleza del vínculo contractual entre las partes, estimando que existían todos los indicios de una relación laboral conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Especialmente relevante es que el Juzgado entiende que el hecho de que el profesional fuera socio y administrador de otra sociedad no es impedimento para reconocer la laboralidad, ya que la pluriactividad es perfectamente compatible con una relación laboral.
En febrero de 2024, el trabajador inició una baja médica que culminó en una operación y posterior recuperación. Una vez recuperado, la compañía evitó su vuelta, sin ofrecer explicación ni comunicación formal.
El Juzgado ha resuelto que no continuar contratando los servicios prestados por el trabajador tras su periodo de incapacidad fue un despido tácito con un móvil discriminatorio contrario a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española y que conduce a la necesaria declaración de nulidad del despido.
El juzgado condena a la empresa a proceder a la readmisión del trabajador, con el correspondiente abono de los salarios de trámite, así como al pago de 87.000 euros por los daños morales causados manteniendo que, habiéndose producido una discriminación por enfermedad, el daño moral se presume automáticamente y no es necesario probar un sufrimiento adicional.
Esta resolución pone de relieve dos cuestiones clave:
Una decisión judicial que refuerza la protección frente a la discriminación por enfermedad, y subraya la importancia de respetar los derechos laborales.