En los últimos años se ha reabierto el debate acerca de si el esquema compensatorio vigente en el Estatuto de los Trabajadores resultante de la reforma laboral de 2012 en relación con el despido improcedente, particularmente, respecto de la opción extintiva indemnizada, se ajusta a las previsiones del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT de 1982 sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador y en el artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996.
Como apunta Marisa López Villalba, abogada y colaboradora de Moltó Abogados, «el citado artículo 10 otorga a los tribunales y órganos arbitrales la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada cuando finaliza la relación laboral de forma injustificada, si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador».
En esta tribuna que publica Expansión, nuestra compañera destaca que en una reciente sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha negado la posibilidad de que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando ésta sea la opción elegida por la empresa o en su caso, por quien ostente ese derecho, en un importe que no sea el resultante del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, rechazando en consecuencia que pueda fijarse una indemnización por despido improcedente adicional y/o distinta a la resultante de la aplicación de dicha norma.
«Destaca el Tribunal que el Estatuto define un esquema indemnizatorio cuantificado sobre variables referidas en el propio Convenio de la OIT (tiempo de servicios y monto del salario), que el artículo 10 no precisa los términos específicos para fijar un importe económico o de otro contenido – lo que sí hace la legislación española, a la que necesariamente hay que remitirse – y, finalmente, que tal regulación ha venido ofreciendo seguridad y uniformidad para los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», recuerda Marisa.
La sentencia, que a juicio de nuestra compañera resuelve el debate con acierto, no entra en el análisis del artículo 24 de la Carta Social Europea por razones de técnica jurídica, lo que impide, por ahora, darlo por zanjado en términos jurídicos. «Ahora bien, cuando una puerta – la judicial – se cierra, otra se puede abrir: no es descartable que el legislador aborde una modificación normativa del esquema compensatorio actual del despido improcedente, con el fin último de incrementar la protección de los trabajadores despedidos en tal situación», declara Marisa.
En la citada tribuna, la abogada también aborda brevemente las posibles vías por las que podría transitar, de producirse, una eventual modificación normativa, mediante esquemas indemnizatorios continuistas, novedosos o mixtos.
Si lo desea, puede consultar el contenido íntegro publicado en Expansión en este enlace.