El Tribunal Supremo ha analizado recientemente la validez de determinadas cláusulas contractuales en acuerdos de trabajo a distancia, así como los criterios para fijar el juzgado competente en caso de despido. Jorge Serena, abogado de Moltó Abogados, resume las claves jurídicas y procesales a tener en cuenta en esta tribuna publicada en LegalToday.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado en tres sentencias recientes -nº. 164/2025, de 4 de marzo; nº. 267/2025, de 2 de abril; y nº. 365/2025, de 24 de abril-, distintos aspectos relacionados con la legalidad de cláusulas incluidas en acuerdos de trabajo a distancia. En todas ellas, el Alto Tribunal reitera que este tipo de acuerdos no pueden contradecir los derechos reconocidos legalmente.
En primer lugar, se declara la nulidad de una cláusula por la cual la persona trabajadora manifestaba no incurrir en gastos derivados del trabajo a distancia y, en caso de hacerlo, estos serían compensados por el ahorro que le suponía esta modalidad laboral. El Supremo considera que dicha cláusula vulnera la obligación empresarial de compensar gastos, tal y como establece la normativa vigente, incluso en ausencia de previsión expresa en convenio colectivo.
Como recuerda Jorge Serena, esta obligación legal tiene naturaleza de derecho necesario relativo. Esto significa que solo cabe una mejora a nivel individual, pero no es posible pactar en contra, en perjuicio de la persona trabajadora.
Otro ejemplo de cláusula inválida es aquella que otorga a la empresa la facultad unilateral de modificar el porcentaje de presencialidad según sus necesidades, sin que esos días presenciales puedan ser posteriormente sustituidos. Esta redacción vulnera el artículo 8.1 de la Ley de Trabajo a Distancia, que exige que cualquier modificación se acuerde entre las partes, así como el artículo 1.256 del Código Civil, que prohíbe dejar la validez del contrato al arbitro de uno de los contratantes.
En cuanto a la determinación del juzgado competente en caso de despido, Jorge Serena analiza una reciente sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia que interpreta una cláusula de trabajo a distancia junto con otra de adscripción a un centro de trabajo. La cuestión central era si debía entenderse competente el juzgado del lugar donde se prestaban efectivamente los servicios (el domicilio de la persona trabajadora) o el correspondiente al centro de trabajo designado en el contrato.
El tribunal se inclina por la primera opción, priorizando el criterio de la prestación efectiva de servicios, en aplicación del artículo 10.1.8. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, desestima la existencia de una sumisión expresa válida, ya que no constaba formalizada en los términos exigidos por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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