Adiós a los principios de concentración e inmediación en el proceso laboral.
La nueva redacción del artículo 82.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante “LRJS”), introduce una importante novedad procesal que, de facto, anula los principios rectores del proceso laboral recogidos en el artículo 74 de la norma y la práctica de la prueba marcada en el artículo 87 del mismo texto.
El nuevo artículo quedará así redactado:
“En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse.”
Lo anterior tiene principalmente dos impactos:
1. Se deja claramente sin efecto los principios del proceso establecidos en el artículo 74 de la norma modificada, principalmente los principios de concentración e inmediación.
No cabe duda de que sí se debe aportar la prueba con diez días de antelación a la celebración de la vista para su traslado a la otra parte, se incumple el principio de concentración de actos, dirigido a simplificar las actuaciones procesales y que todas ellas se realicen de una sola vez. La interpretación de los Tribunales siempre ha ido dirigida a sostener que los actos procesales en la jurisdicción social no podían realizarse por separado.
Unido a lo anterior, si los actos procesales se desarrollan en actos separados y, de manera telemática, evidentemente se pierde el principio de inmediación, que no es otra cosa que garantizar que los actos procesales del juicio oral se realicen en presencia de un juez o magistrado.
2. La norma viene a reafirmar un error en la práctica procesal que se ha venido haciendo más intensa en los últimos años, confundir la solicitud de prueba documental y su aportación por la parte requerida en el acto de la vista oral con la finalidad de acreditar algún extremo de la demanda (artículo 90.3 LRJS) con los actos preparatorios (artículo 76 LRJS).
Hemos comprobado como desde hace unos años en la jurisdicción social se ha impuesto la práctica de solicitar prueba documental requiriendo que se aporte con antelación a la vista oral, lo cual, es contradictorio con lo dispuesto en el artículo 87 LRJS, además de no estar prevista esa aportación anticipada en la norma.
Si la parte que solicita la documental la necesita con anticipación para justificar o argumentar su demanda, debería acudir a los actos preparatorios, no a la prueba anticipada pensada en esta jurisdicción únicamente para la “exhibición de documentos” en aquellos supuestos muy específicos de voluminosidad de la documental o imposibilidad de su práctica en el acto de la vista oral.
Parece, por tanto, que el legislador ha venido a ratificar esta práctica.
En todo caso, esta modificación genera varias cuestiones que tendremos que ver cómo se resuelven en la práctica, entre ellas:
Como decimos, veremos cómo van resolviéndose ésta y otras cuestiones en el día a día.
Marta Pérez Pire
Socia de Moltó Abogados