Prestación por nacimiento de hijo del progenitor de familia monoparental

Pronunciamientos judiciales e implicaciones tras la Sentencia n.º 140/2024 del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre de 2024

El nacimiento de un hijo suspende la relación laboral del trabajador durante 16 semanas, de las cuales 6 deben disfrutarse a tiempo completo inmediatamente tras el parto y las otras 10 pueden disfrutarse a voluntad del trabajador (de forma acumulada o interrumpida), hasta que el menor cumpla 12 meses. Es un derecho individual del trabajador y su ejercicio es intransferible al otro progenitor.

La sentencia n.º 140/2024 del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre de 2024, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de Seguridad Social y ha determinado que, en familias monoparentales, la prestación por nacimiento de hijo del progenitor debe durar un total de 26 semanas: 16 le corresponden como derecho individual, a las que se añaden 10 del otro progenitor. Esta conclusión se alinea con el voto particular de la sentencia n.º 169/2023 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2023.

El Tribunal Constitucional sitúa el foco en el “interés superior del menor” y considera que la limitación de la prestación por nacimiento de hijo a un progenitor de familia monoparental únicamente a 16 semanas supone una discriminación contraria al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española) para dicho menor respecto del menor de una familia biparental, cuyos progenitores tienen derecho a una prestación por nacimiento de hijo intransferible e individual de 16 semanas, de las cuales 6 deberán ser tras el parto (dicho menor contaría con la presencia de sus progenitores durante 26 si estos ejercen el derecho de forma consecutiva y no simultánea).

En primer lugar, cabe destacar que el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores ya contemplaba una conclusión similar a la alcanzada por el Tribunal Constitucional. Así, en supuestos de discapacidad del hijo, o en caso de parto múltiple de hijo distinto del primero, la suspensión de la relación laboral se amplía en dos semanas, correspondiendo una semana a cada progenitor. Expresamente prevé el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores que, en caso de haber un único progenitor, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para el caso de familias biparentales.

En coherencia con la conclusión del Tribunal Constitucional, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, en su sentencia n.º 1232/2023, de 12 de diciembre de 2024, reconoce el derecho del progenitor de familia monoparental a 26 semanas de prestación por nacimiento de hijo.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, en su sentencia n.º 358/2024, de 29 de noviembre de 2024, además de reconocer la prestación con la misma duración, ha condenado al Instituto Nacional de Seguridad Social a abonar a la solicitante una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia n.º 288/2023, de 9 de enero de 2025, ha ampliado la duración de la prestación por nacimiento de hijo del progenitor de familia monoparental, situándola en 32 semanas.

En nuestra opinión, estas son las principales implicaciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional:

1.- Corresponde al legislador, como poder público, conforme a los artículos 39 y 41 de la Constitución Española, modificar la regulación legal de la prestación por nacimiento de hijo para incorporar al progenitor de familia monoparental en condiciones que no sean discriminatorias para los menores respecto de los de familias biparentales.

Previsiblemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá y resolverá el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la contradicción de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (reconoce 32 semanas) y las de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias y del Tribunal Constitucional (reconocen 26 semanas).

Hasta que no se produzca la modificación legislativa ni se pronuncie el Tribunal Supremo, la prestación por nacimiento de hijo de un progenitor de familia monoparental del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores debe durar 26 semanas.

2- La inconstitucionalidad se plantea estrictamente respecto del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la prestación por nacimiento de hijo.

En el caso de la prestación en supuestos análogos (adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento -artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores-), entendemos que el “interés del menor” puede conducir a considerar que la prestación dura también 26 semanas, dado que sería igualmente discriminatorio limitar la prestación por adopción de hijo de familia monoparental a 16 semanas, si se reconocen 26 semanas de prestación en caso de nacimiento.

3- No cambia la nulidad objetiva de despidos disciplinarios o extinciones de relación laboral por causas objetivas, regulados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la nulidad se proyecta durante la suspensión de la relación laboral y, tras la reincorporación del trabajador, hasta que se cumplan 12 meses desde el nacimiento o la adopción.

Es decir, con independencia de la duración de la prestación por nacimiento de hijo (16 o 26 semanas), la protección del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores se prolonga más allá de la finalización de la suspensión hasta un momento posterior (cuando se cumplan 12 meses tras el nacimiento o la adopción).

4- Afecta a la duración del derecho al permiso de lactancia (derecho regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, individual e intransferible de cada trabajador) que se inicia tras la reincorporación del trabajador una vez finaliza la suspensión de la relación laboral y concluye cuando el menor cumple 9 meses.

Con la ampliación de la prestación para el progenitor de familia monoparental, la reincorporación del trabajador y el consiguiente inicio del derecho al permiso de lactancia se postpone 10 semanas, por lo que, a priori, se reduce el ámbito temporal durante el que se proyecta este permiso, en caso de disfrutar la prestación por nacimiento de hijo de forma continuada (recordemos que todas las semanas, excepto las 6 primeras, pueden distribuirse de interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses).

5- La inconstitucionalidad se circunscribe al ámbito prestacional de Seguridad Social; en concreto, a la duración de la prestación por nacimiento de hijo de progenitores de familias monoparentales, y no a otros derechos de conciliación de la vida personal y profesional.

Por tanto, entendemos que no cabe la ampliación del permiso de lactancia hasta que el menor alcance 12 meses (en caso de ejercicio simultáneo de este derecho de los dos progenitores en familias biparentales, el permiso supera la duración general -hasta que el menor cumpla 9 meses-, situándose en 12 meses).

Estaremos atentos a resoluciones judiciales y novedades legislativas respecto de estas cuestiones, que comentaremos en posteriores posts.

Jorge Serena Garralda
Socio de Moltó Abogados