Nuestro Despacho ha logrado anular una liquidación de más de 7.700 euros impuesta a una empresa del sector retail por la Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el marco de la gestión de los ERTE durante la pandemia, muchas empresas del sector retail, entre ellas nuestro cliente, se vieron sometidas a interpretaciones extremadamente rigurosas por parte de la Administración.
Hoy queremos compartir una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz (Sentencia nº 44/2025, de fecha 22 de mayo de 2025) que estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro Despacho, revocando una liquidación por supuestas irregularidades en la extinción de un contrato de trabajo temporal tras la realización de un ERTE por causas de fuerza mayor.
La citada sentencia no admite recurso, por lo que es firme desde el momento de su publicación.
La Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba a la empresa el reintegro de 7.739,11 euros en concepto de exoneraciones por ERTE Covid-19, alegando un supuesto incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo. Esta actuación fue un claro ejemplo de cómo la Administración ha intentado reinterpretar la normativa para exigir devoluciones a empresas que actuaron conforme a Derecho, forzando un enfoque recaudatorio incluso en contextos de evidente cumplimiento normativo.
La clave del litigio residía en la extinción de un contrato de trabajo temporal cuya duración había sido perfectamente definida y comunicada, y que finalizó por expiración del tiempo convenido, causa expresamente excluida como infracción del compromiso de mantenimiento del empleo, según establece la normativa aplicable (Real Decreto-Ley 8/2020, art. 24, y Disposición Adicional Sexta).
La Seguridad Social pretendía aplicar una interpretación distorsionada del artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, alegando que el contrato de trabajo debió prorrogarse artificialmente por los días del ERTE que debía haber estado suspendido, pese a que la causa del contrato había desaparecido y la extinción contractual se realizó en tiempo y forma. Afortunadamente, el Juez compartió plenamente nuestros argumentos y rechazó esta interpretación forzada.
Este caso pone de relieve una cuestión crítica: muchas empresas, sobre todo en el sector retail, firmaron contratos de trabajo temporales ajustados a necesidades puntuales y fueron objeto de actuaciones inspectoras generalistas que no contemplaban la realidad operativa de estas compañías.
Gracias a una defensa técnica sólida, hemos conseguido que se reconozca la legalidad de esa actuación empresarial, evitando no solo una importante sanción económica, sino también la creación de un precedente injusto que habría penalizado la flexibilidad del empleo en el comercio minorista. Ahora sí, se puede decir que la Administración no siempre gana.
Desde nuestro Despacho, seguiremos defendiendo los intereses de las empresas frente a interpretaciones abusivas por parte de la Administración.
Alba Parra Lorenzo, asociado de Moltó Abogados