La obligatoria solicitud de la interpretación del convenio colectivo a la comisión paritaria como requisito procesal previo a la interposición de una demanda de conflicto colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de suplicación del comité de empresa interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra, desestimatoria de su demanda de conflicto colectivo.

El antecedente del conflicto se sitúa en el acuerdo colectivo alcanzado entre la empresa y el comité de empresa para regular el plus de nocturnidad, regulado en el convenio colectivo sectorial provincial, en unos términos específicos más favorables que los pactados convencionalmente, y con una vigencia temporal limitada. Los firmantes convinieron específicamente que las condiciones del acuerdo colectivo no eran susceptibles de generar un derecho adquirido ni una condición más beneficiosa, quedando vinculadas a la vigencia del acuerdo colectivo.

Finalizada la duración del acuerdo colectivo, la empresa y el comité de empresa celebraron reuniones para valorar la posibilidad de prórroga, sin alcanzar un acuerdo. Por tanto, resultaron aplicables las condiciones del plus de nocturnidad previstas en el convenio colectivo sectorial.

El conflicto se origina entonces por dos cuestiones:

  1. El comité de empresa consideraba que se había producido un cambio unilateral en la cuantía salarial (plus de nocturnidad), sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  1. Además, para los representantes legales de los trabajadores el plus de nocturnidad regulado en convenio colectivo, que consistía en un porcentaje del salario base, debía calcularse sobre éste en cómputo mensual, mientras que la empresa sostenía que el cálculo del plus de nocturnidad debía realizarse sobre el salario base por jornada efectivamente trabajada en el turno de noche.

La empresa se dirigió a la asociación empresarial firmante del convenio colectivo sectorial provincial para comunicar esta discrepancia interpretativa relativa al pago del plus de nocturnidad y para sugerir el planteamiento de una consulta de convenio colectivo a la comisión paritaria, sin que ésta llegara a sustanciarse, dado que el comité de empresa acordó antes plantear demanda de conflicto colectivo, sin formular dicha consulta a la comisión paritaria del convenio colectivo.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en línea con la argumentación formulada en la contestación a la demanda y en la impugnación del recurso de suplicación de la empresa, asistida en ambas instancias por el abogado Jorge Sánchez Bustamante, concluye que la intervención de la comisión paritaria del convenio colectivo en demandas de conflicto colectivo relativas a interpretación de convenio colectivo constituye un requisito procesal imperativo, de obligatorio cumplimiento, previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, en este caso, en el propio convenio colectivo.

Por lo anterior, aprecia la excepción procesal de falta de agotamiento de la vía previa a la judicial, sin entrar a valorar el fondo del asunto respecto de la interpretación del plus de nocturnidad ni tampoco pronunciarse respecto de la pretendida existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Jorge Serena

Socio

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